Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.ª La de declinatoria de jurisdicción.
2.ª La de cosa juzgada.
3.ª La de prescripción del delito.
4.ª La de amnistía o indulto.
5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.
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