OCTUBRE 2023

¡ATENCIÓN! . . . . . . . . . . . . OCTUBRE DE 2023. COMIENZA LA (GRAN) TRIBULACIÓN . . . . . . . . . . . Y DESPUÉS DE OCTUBRE . . . . . . . . . . . . NOVIEMBRE NACIONAL EN ESPAÑA

EUROPA HACIA EL COLAPSO

La profecía es pronta, la invasión salvaje.
La guerra será total.


NO TENGAN MIEDO. TENGAN FE.

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El fin de los tiempos. Quiero ser luz. Quiero ser tu luz

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3 de agosto de 2023

Decretazo para subvencionar a confesiones religiosas "minoritarias"

Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado

Concretamente:

Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, más de medio millón de euros

Federación de Comunidades Judías de España, más de 200 mil euros

Comisión Islámica de España, más de 400 mil euros 

Extracto

Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español:

a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante, FEREDE).

b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).

c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).

2. Se considerarán actividades subvencionables:

a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.

b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperación.

c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas pertenecientes a la confesión.

d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa.

e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.

3. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones al importe de la subvención imputable a cada tipo de actuación.

Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., establece una dotación financiera de 1.170.623 euros.

2. El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el siguiente:

a) FEREDE: 526.780,35 euros.

b) FCJE: 210.712,14 euros.

c) CIE: 433.130,51 euro

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